El Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la tutela presentada por Diana Carolina Corcho Mejía y Gustavo Bolívar Moreno contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) por la personería jurídica del Pacto Histórico.
En fallo del 6 de octubre, la Sala Octava de Decisión Laboral, con ponencia de la magistrada Daniela De Los Ríos Barrera, negó el amparo solicitado sobre los derechos fundamentales a la participación política e igualdad, enfatizando que no se vulneró el debido proceso en la decisión previa del CNE.
Los demandantes pedían que el tribunal ordenara al CNE otorgar personería jurídica sin condiciones al partido “Pacto Histórico – Movimiento Político”, resultado de la fusión de la Unión Patriótica, Polo Democrático Alternativo y el Partido Comunista Colombiano, así como su inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
La negativa del tribunal deja sin efecto una medida provisional que había suspendido previamente el proceso, y paraliza la consulta interna que preparaba el Pacto Histórico. En esa consulta planeaban participar destacados miembros como Gustavo Bolívar, Diana Carolina Corcho, Iván Cepeda y el exalcalde Daniel Quintero Calle, quienes querían definir una candidatura presidencial dentro del movimiento.
Con esta decisión, el CNE mantiene firme su rechazo a conceder personería jurídica plena al Pacto Histórico, complicando la unidad y los procesos internos del movimiento para la próxima contienda electoral.
