El Consejo de Estado concluyó que el presidente Gustavo Petro y la Presidencia de la República vulneraron el derecho a la información al hacer un uso indebido de las alocuciones presidenciales.
Varios ciudadanos habían presentado tutelas cuestionando la frecuencia, duración y temas de las alocuciones que Petro transmitía semanalmente por canales públicos y privados. Según el tribunal, estas transmisiones desataron un monopolio informativo que limitó el pluralismo y la libre elección de contenidos de los espectadores.
La controversia comenzó tras un consejo de ministros donde varios funcionarios atacaron a Armando Benedetti tras su nombramiento al Ministerio del Interior. Desde entonces, estas sesiones se transmitían con regularidad, lo que motivó la impugnación.
El Consejo destacó que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), responsable de supervisar estas transmisiones, no actuó para frenar el uso excesivo de las alocuciones. El tribunal ordenó a la CRC crear antes del 31 de diciembre un marco regulatorio que garantice pluralismo e imparcialidad en el acceso a la información.
“Ningún funcionario público, ya sea elegido o no, tiene poderes ilimitados para ejercer sus funciones de manera arbitraria o desmedida”
Los ciudadanos que presentaron las tutelas, entre ellos Nelson Augusto Martínez Bolaño, Miguel Uribe Turbay, Mauricio Aragón Sinisterra, Mauricio Trujillo Riascos, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Sandra Patricia Mancipe Mesa, alegaron que la sobreexposición de estas alocuciones violaba el derecho fundamental a la información plural y libre.
El fallo es un llamado claro a limitar la expansión del uso de las alocuciones en Colombia y proteger el derecho de los ciudadanos a acceder a una información diversa y no monopolizada por el Estado.
