La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó las reglas para que las sociedades puedan solicitar la reducción anticipada de pagos del Impuesto a las Ganancias. La medida fue establecida hoy en la Resolución General 5778/25, publicada en el Boletín Oficial.
Antes, las empresas podían pedir esta reducción solo desde el quinto anticipo o desde el primero si la suma total a ingresar superaba en más del 40% el monto estimado del impuesto. Ahora, se flexibiliza ese régimen: podrán solicitar la baja desde el tercer anticipo si prevén que el total a pagar será al menos un 25% menor al cálculo estimado.
El nuevo esquema para la reducción es:
- Desde el 1° anticipo si la diferencia supera el 40%
- Desde el 3° anticipo si la baja es mayor al 25%
- Desde el 5° anticipo en cualquier otro caso
Además, se actualizaron los montos mínimos para que una solicitud quede bajo control especial. Para contribuyentes de alta significancia fiscal, el umbral sube a $250 millones. Para el resto, queda en $200 millones. Estos valores serán revisados y ajustados cada año a partir de marzo de 2027, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.
El cambio apunta a mejorar la flexibilidad para empresas ante variaciones en su carga impositiva real durante el año, evitando que deban esperar hasta el quinto anticipo para ajustar sus pagos financieros.
Las sociedades calculan sus anticipos basándose en el impuesto determinado en el ejercicio fiscal anterior, pero con esta medida podrán corregir antes si prevén un menor resultado. Es una adaptación clave en un contexto económico donde los escenarios tributarios suelen cambiar rápido.
La resolución completa fue difundida hoy por ARCA y ya está vigente.


































