El Ministerio de Transporte confirmó que conductores y motociclistas ya no serán multados por usar el celular si el vehículo está detenido momentáneamente o si usan dispositivos de manos libres.
La aclaración, registrada bajo el Radicado 20241340756891, responde a confusiones que generaban multas injustificadas en semáforos u otras paradas breves. Según el artículo 131, infracción C38 del Código Nacional de Tránsito, queda explícito que el uso del celular solo es sancionable si se manipula directamente mientras se conduce.
La sanción actual equivale a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, lo que para 2025 representa 52,28 UVT, una multa bastante alta para la mayoría de conductores.
La medida ha sido recibida positivamente por miles de conductores y motociclistas que valoran la claridad y los límites que esta normativa establece para mantener la seguridad sin afectar la conectividad.
El Ministerio recordó que el uso de sistemas móviles con accesorios que mantengan las manos libres sigue permitido según la normativa, reduciendo riesgos y evitando comparendos innecesarios.
Esta definición busca acabar con interpretaciones erróneas que antes causaban sanciones por uso casual del teléfono en paradas breves, sin poner en riesgo la vialidad.
Queda claro que la multa se mantiene firme para quienes manipulan el celular en movimiento, reafirmando el compromiso con la seguridad vial.


































