A solo 58 días de la instalación del nuevo Pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles.
El ministro Giovanni Figueroa presentó la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 7/2024, que propuso invalidar con efectos generales dicho artículo. La razón central: no delimita de forma adecuada los plazos para que la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles pueda sancionar a los especialistas, afectando la seguridad y certeza jurídica en procedimientos sancionadores.
La propuesta fue respaldada por los ministros Herrerías, Espinoza, Aguilar, Ortiz y Guerrero, lo que asegurará la invalidez con efectos generales.
Esta acción se da porque el Congreso de la Unión no reformó el artículo en el plazo de 90 días para corregir la inconstitucionalidad ya dictaminada en un amparo reciente (99/2024) por la integración anterior de la Corte.
Los procedimientos para declarar invalidez con efectos generales son poco frecuentes. Desde la creación de este mecanismo, en junio de 2011, solo en 14 casos se ha usado con esta finalidad.
Con esta sentencia, la Suprema Corte marca un precedente claro para el cumplimiento del Estado de derecho y el respeto a la Constitución en materia mercantil y sancionadora.


































