El 25 de junio entró en vigencia la Ley 2466 de 2025, que reforma la regulación del teletrabajo en Colombia y amplía las modalidades laborales en un sector que cubre al 60% de trabajadores y al 66% de las empresas con trabajo remoto.
La norma redefine el teletrabajo como una modalidad dependiente apoyada en tecnologías de información y comunicación, sin necesidad de presencia física, y crea cinco nuevas categorías que permiten mayor flexibilidad y adaptación a las realidades laborales actuales.
Estas modalidades son: Autónomo, donde el trabajador elige su sede operativa; Móvil, sin lugar fijo de trabajo; Híbrido, combinación de remoto y presencial; Transnacional, para trabajar desde otro país; y Temporal o emergente, aplicada en crisis como desastres naturales o emergencias sanitarias.
Alexander Grajales, gerente general de Grupo Soluciones Legales, explicó que la ley responde a un análisis del Instituto Nacional de Contadores Públicos y representa un avance para responder a las nuevas dinámicas laborales y proteger derechos.
Uno de los cambios claves está en la remuneración: para empleados que ganan hasta dos salarios mínimos, el tradicional subsidio de transporte se sustituye por un auxilio de conectividad, reconociendo el costo real de trabajar desde casa.
Las empresas también deben cumplir con nuevas obligaciones ante las administradoras de riesgos laborales (ARL) para garantizar cobertura de salud y accidentes, incluso para trabajadores en el exterior.
Grajales advirtió que el incumplimiento conlleva sanciones del Ministerio de Trabajo, demandas y responsabilidades por accidentes o enfermedades laborales, además de riesgos por falta de políticas claras sobre seguridad digital y confidencialidad.
“El incumplimiento de estas disposiciones implica riesgos legales importantes para las empresas como sanciones, demandas laborales y responsabilidades por accidentes y enfermedades”
Entre las reclamaciones más comunes de los trabajadores están la declaratoria de contratos laborales ocultos bajo la figura de prestación de servicios, no pago del auxilio de conectividad, falta de reconocimiento de horas extras por violar el derecho a la desconexión y ausencia de reembolsos por gastos como internet y energía.
Para evitar conflictos, los expertos recomiendan a las empresas actualizar contratos con cláusulas específicas de teletrabajo, revisar y ajustar manuales internos, implementar protocolos de seguridad, y reforzar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para identificar riesgos asociados al trabajo remoto.
La legislación mantiene clara la diferencia entre contratos laborales y de prestación de servicios: en los primeros, el empleador debe suministrar equipos, software y cubrir gastos; en los segundos, el contratista es autónomo y no debe recibir esos beneficios.
La omisión de estas obligaciones puede traducirse en sanciones, demandas por reembolsos e incluso conflictos legales sobre la propiedad y uso de los equipos tecnológicos.
Con esta reforma, el Gobierno busca adaptarse a un mercado laboral cada vez más digitalizado y global, garantizando la protección y continuidad del trabajo remoto en Colombia.
