Una joven de Neuquén denunció la difusión sin consentimiento de videos íntimos suyos en grupos de Telegram. El juez de Familia, Luciano Speroni, ordenó la eliminación de los contenidos y pidió a la fiscalía que investigue el caso.
Pero la fiscal María Eugenia Titanti desestimó la causa el 5 de diciembre de 2024. Explicó que, aunque la difusión viola la intimidad y dignidad de la víctima, no encuadra como delito en el Código Penal vigente. Señaló que no hay delito porque el material fue inicialmente compartido en confianza, y no hubo extorsión ni lucro económico.
La legislación argentina incorporó la violencia digital por razones de género en 2023 con la Ley Olimpia. Sin embargo, el Código Penal no contempla la difusión no consentida de material íntimo como un delito específico, a diferencia de otras legislaciones que sí castigan el “revenge porn”.
La Legislatura de Neuquén modificó en diciembre la ley 2786 para que jueces puedan emitir medidas cautelares para borrar contenidos en plataformas digitales. Fue en este marco que el juez Speroni ordenó a Telegram y Meta (WhatsApp) retirar las imágenes y preservar la información digital relacionada.
El juez subrayó el impacto devastador en la salud, trabajo y vida social de las víctimas. En el caso concreto, el informe psicológico indica que la joven sufre ansiedad, insomnio y ataques de pánico, y que su autonomía está restringida desde la exposición pública del contenido.
La denuncia apunta a un hombre que grabó el video con consentimiento privado y luego lo compartió sin autorización en grupos de Telegram que contenían más de 50 carpetas con material íntimo de mujeres de Neuquén y Río Negro. El acusado no asistió a las citaciones judiciales ni al dispositivo de atención para varones que ejercen violencia (DAV). El juez lo multó con $70.292,81 ARS diarios por falta de presentación.
Tras la decisión de Titanti, la fiscal Carolina Mauri ratificó que no se investigarán los grupos con material íntimo de mujeres porque “no constituye delito”. Sin embargo, sí ordenará una intervención policial para verificar si en esos grupos hay imágenes de menores, cuya difusión es penalizada.
La falta de una figura penal específica para este tipo de violencia digital está abierta a debate legislativo en Argentina. Mientras, la víctima enfrenta la vía civil y las medidas cautelares para tratar de frenar la difusión.
