La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata rechazó la demanda por daños y perjuicios presentada contra un local de tatuajes donde en 2011 se colocó un piercing que derivó en una infección con cicatriz, pero sin evidencia de negligencia.
El caso comenzó tras una intervención en septiembre de 2011 en un comercio de la calle San Martín. El demandante alegó que la infección y la cicatriz en la oreja derecha fueron resultado de una mala praxis y falta de asepsia durante el procedimiento.
El Juzgado Civil y Comercial n.° 9, en primera instancia, desestimó el reclamo con base en un informe pericial que no pudo determinar con certeza el origen del daño. La evaluación médica señaló que la cicatriz podía corresponder a una secuela del piercing, pero la inspección ocurrió años después, dificultando establecer un nexo directo.
Además, se destacaron elementos como la manipulación por parte del propio demandante de la zona afectada y la demora para buscar atención médica adecuada tras los primeros síntomas, lo que podría haber agravado el cuadro.
En segunda instancia, la Cámara analizó los argumentos de la defensa y rechazó alegatos sobre supuestas irregularidades en el establecimiento, como falta de seguro o ausencia de matafuegos. Los jueces determinaron que estas deficiencias administrativas no demostraban negligencia ni faltas sanitarias en el momento del procedimiento.
La cámara también negó la inversión de la carga probatoria solicitada por el demandante, aclarando que la responsabilidad debe demostrarse y no se puede presumir sin pruebas claras de la conducta antijurídica.
Los peritos resaltaron que la perforación en el pabellón auricular, y no en el lóbulo, conlleva riesgos inherentes de infección, que no implican necesariamente negligencia del local o de los responsables.
El tribunal concluyó que ninguna prueba acreditó que la infección y la cicatriz fueran consecuencia directa de una falta del establecimiento, confirmando así el rechazo inicial y ordenando que los costos judiciales sean asumidos por el demandante.
Este fallo cierra un capítulo judicial que pone foco en la complejidad de probar responsabilidades en procedimientos estéticos no médicos, donde los riesgos son altos y la evidencia suele ser imprecisa años después.


































