La Corte Constitucional sentenció que los fondos de pensiones en Colombia, tanto públicos como privados, deben flexibilizar los requisitos para otorgar la pensión de sobrevivencia. La decisión responde a una tutela presentada por una abuela que solicitó la pensión para su nieto huérfano de ambos padres.
El fondo de pensiones rechazó inicialmente la solicitud bajo el argumento de que la abuela no entregó la sentencia de juez de familia ni el registro civil con anotación marginal que acreditara su guardia legal. La Corte aclaró que aunque los fondos pueden exigir documentos, estos no pueden convertirse en un impedimento para analizar las solicitudes ni desconocer los derechos de los menores.
Se señala que los requisitos exigidos eran “extralegales” y generaban cargas desproporcionadas para el pago. El tribunal destacó que el proceso de designación de guardador estaba en curso y que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ya había ubicado al adolescente en el hogar de la abuela.
Requerimientos flexibles para menores sin padres
La Corte instruyó que en casos de menores sin padres o con padres ausentes, basta demostrar que los progenitores han fallecido o son incapaces de ejercer la patria potestad, que el menor está al cuidado de un familiar directo y que sus derechos están en riesgo. Así se garantiza el acceso efectivo a la pensión de sobrevivencia.
Con esta sentencia, la Corte Constitucional busca proteger a los niños, niñas y adolescentes en situaciones vulnerables y evitar que trámites formales limiten derechos fundamentales. Las administradoras no pueden seguir rechazando solicitudes por falta de trámites legales completos cuando el cuidado efectivo está comprobado.
Este fallo marcará un precedente para agilizar la entrega de pensiones de supervivencia en Colombia, especialmente en casos donde los beneficiarios son menores bajo tutela familiar por ausencia de los padres.


































