El Ministerio de Transporte aclaró de una vez por todas el contenido obligatorio del kit de carretera que todos los vehículos deben portar en Colombia según el artículo 30 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002).
Desde ahora, ningún vehículo podrá circular sin los siguientes elementos mínimos: un gato para levantar el vehículo, una cruceta, dos señales triangulares reflectivas con soporte, un botiquín de primeros auxilios, un extintor, dos tacos para bloquear el vehículo, una caja básica de herramientas (alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas), llanta de repuesto y linterna.
El incumplimiento trae sanción directa: multa de $711.750 pesos. Esta definición elimina confusiones previas que generaban debates entre conductores y agentes de tránsito.
Un video viral en redes sociales mostró a un agente multando a un conductor por no portar chaleco reflectivo, pero el Ministerio confirmó que este elemento no es obligatorio y no se puede sancionar por su ausencia. Otros artículos como guantes o cables para batería también son considerados solo recomendaciones de seguridad.
Respecto al botiquín, el Grupo Sura, encargado del SOAT, puntualizó que debe incluir al menos antisépticos, tijeras, algodón, gasas estériles, esparadrapo, vendas, analgésicos y jabón o alcohol para cumplir con la norma.
La ley aplica a vehículos particulares, de servicio público y motocicletas que transiten por Colombia. Además del kit obligatorio, incumplir otras reglas como manejar sin licencia, exceder velocidades o no portar SOAT vigente también genera sanciones y puede llevar a la inmovilización del vehículo.

































