Con la llegada de la temporada navideña, los residentes de conjuntos y edificios en Colombia deben tener cuidado con las decoraciones que colocan en sus apartamentos. La Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal, prohíbe modificaciones estéticas o estructurales en fachadas y zonas comunes sin autorización previa.
Esto incluye la instalación de luces, guirnaldas o figuras navideñas que puedan alterar la apariencia del conjunto residencial. Aunque decorar balcones, puertas o ventanas está permitido, estas decoraciones no pueden generar molestias, riesgos ni dañar a otros residentes.
Según Valora Analitic, elementos que puedan caerse o desprenderse con el viento son un motivo para sanciones. La administración del edificio puede imponer multas que llegan hasta 416.000 pesos por incumplir el reglamento interno o causar daños a las zonas comunes.
La medida busca evitar problemas durante la temporada, pero también debe servir como advertencia para quienes planean decorar con excesiva creatividad. El artículo 59 de la Ley 675 de 2001 es claro al respecto: la administración tiene la potestad para sancionar esas conductas.
Los residentes deben consultar con la asamblea general o administración antes de hacer decoraciones visibles en áreas comunes para evitar sanciones y conflictos con vecinos. La Navidad llega, pero no todos los adornos son bienvenidos sin previo visto bueno.


































