Un hombre en Usak, Turquía, fue condenado a indemnizar a su esposa tras ser declarado culpable de falta grave por guardar su contacto en el teléfono con el apodo “gordita”.
El caso surgió en medio de un proceso de divorcio de mutuo acuerdo. La mujer alegó que el matrimonio se había deteriorado gravemente, mientras que el hombre presentó una contrademanda acusándola de adulterio.
Durante la investigación, el tribunal evaluó varias pruebas de insultos, humillaciones y presiones económicas que el hombre habría ejercido sobre su esposa. En particular, calificó como “comportamiento degradante” que la mujer estuviera registrada con ese apodo en la agenda telefónica del marido.
El tribunal de familia dictaminó que esta conducta era una falta grave y ordenó una indemnización a la mujer por daños materiales y morales. El fallo fue confirmado luego por el Tribunal Supremo de Turquía, que agregó que la acción perjudicaba gravemente la unión matrimonial y podía causar la degradación de la persona, no solo en la vida privada sino también en el ámbito social.
Este caso sienta un precedente en el reconocimiento judicial de comportamientos considerados humillantes dentro del matrimonio y su impacto en la dignidad personal.
