La Ley Federal del Trabajo (LFT) en México es clara: ningún empleado está obligado a trabajar en su día de descanso semanal. El artículo 69 establece que por cada seis días laborados, corresponde al menos un día libre con salario íntegro para garantizar la salud física y mental del trabajador.
El artículo 73 especifica que si un trabajador decide voluntariamente laborar en su día de descanso, debe haber un acuerdo mutuo entre empleado y empleador. En este caso, el pago debe ser doble al salario habitual. Por ejemplo, si un trabajador gana $500 pesos diarios, al laborar en su día libre deberá recibir $1,000 pesos por esa jornada.
Si el patrón obliga o condiciona al empleado a laborar durante ese día sin consentimiento, está violando la ley. Los trabajadores pueden denunciar estas prácticas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), entidades que ofrecen asesoría gratuita y pueden sancionar a la empresa.
Además del día de descanso semanal, la LFT reconoce días de descanso obligatorio como el 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre y 25 de diciembre. Si se exige trabajar en estas fechas, la ley obliga al pago de triple salario, que corresponde al sueldo diario más dos veces esa cantidad.
La recomendación para los trabajadores es mantener evidencia de las jornadas laborales realizadas en días de descanso, como registros de asistencia, mensajes o correos electrónicos. En caso de incumplimiento en el pago doble o triple, pueden acudir a PROFEDET para presentar una reclamación formal.
Las autoridades laborales insisten en que las empresas deben tener políticas claras sobre días de descanso y compensaciones para evitar conflictos y respetar los derechos del trabajador.


































