La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este jueves la reforma impulsada por el gobierno de la Cuarta Transformación que obliga a desechar sin mayor trámite las solicitudes en curso de concesiones para exploración y explotación minera.
Los ministros coincidieron en que las empresas que pidieron permisos antes del cambio de ley no tienen un derecho adquirido sino solo una expectativa pendiente. Esto significa que los trámites anteriores a la ley vigente quedan invalidados, acelerando los procesos para nuevas concesiones mineras bajo criterios del gobierno actual.
Además, el pleno de la Corte resolvió que el artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación no otorga facultades a la autoridad hacendaria para solicitar información a terceros o autoridades extranjeras durante las revisiones fiscales.
Por esta razón, SCJN determinó que no hay obligación para que se establezca un procedimiento que regule dichas solicitudes, anclando la decisión a la protección del derecho de audiencia garantizado a los contribuyentes.
El caso específico analizado involucró a un contribuyente que alegó que su derecho de audiencia fue vulnerado durante una revisión fiscal, pero la Corte concluyó que no se exigía un proceso adicional de información tributaria hacia terceros.
Con esta validación, el gobierno mantiene la línea que favorece una transición rápida en la regulación minera, evitando complicaciones legales para futuras concesiones y limitando la vigilancia fiscal internacional sobre operaciones mexicanas.
La decisión también refuerza la interpretación del artículo fiscal que delimita las facultades de la autoridad hacendaria, un tema clave en el combate a la evasión pero con fuertes límites legales según la SCJN.
