En la Comunidad Valenciana, la frontera legal entre un alquiler turístico y un alquiler vacacional está marcada por la duración de la estancia, aclaró María Cristina Clemente Buendía de Notaría Buendía en un vídeo viral de TikTok.
Según explicó, un alquiler turístico tiene una duración máxima de 10 días. Esto significa que cualquier alquiler inferior a ese tiempo será considerado turístico de forma automática, con la normativa que eso implica, como la obligación de contar con una licencia turística.
Por otro lado, los alquileres de temporada o vacacionales aplican para estancias desde 11 días hasta un año. En estos casos, no es necesario obtener la licencia turística, aunque sí pueden ser aplicables otras normativas locales o autonómicas.
Además, en el caso de la Comunidad de Propietarios, el alquiler vacacional o de temporada goza de ciertas protecciones. Para prohibir este tipo de alquiler, no basta con que el 60% (tres quintos) vote en contra, sino que se requiere unanimidad de todos los propietarios. Tampoco necesita aprobación expresa para comenzar este tipo de alquiler.
“Aquí la duración máxima de un alquiler turístico es de 10 días, por tanto no cabe un alquiler vacacional o de temporada por debajo de esos días, siempre será turístico”, explicó Buendía.
Este criterio puede variar en otras comunidades autónomas, que establecen diferentes límites y regulaciones. Sin embargo, la aclaración resulta clave en un mercado que ha generado confusión entre propietarios, inquilinos y comunidades de vecinos.
En tiempos donde el alquiler vacacional es una fuente importante de ingresos, entender estas distinciones se vuelve vital para evitar sanciones y conflictos legales.

































