El sacerdote Custodio Ballester está siendo juzgado en España acusado de un delito de discurso de odio regulado en el artículo 510 del Código Penal, tras criticar al Islam en un artículo y declaraciones públicas. La Fiscalía solicita para él una pena de hasta tres años de prisión, generando un intenso debate jurídico y social.
Según expertos, como el catedrático de Derecho Javier Martínez-Torrón de la Universidad Complutense de Madrid, la acusación es sorprendente y carece de base sólida. Martínez-Torrón señala que, pese a las duras críticas del sacerdote al Islam, estas se enmarcan en el legítimo ejercicio de la libertad de expresión reconocida tanto por la legislación española como por estándares internacionales.
“Las declaraciones de Ballester no constituyen discurso de odio sino libertad de expresión, aunque sean ofensivas o injustas para muchos”
El origen de la querella es también objeto de controversia: un converso al Islam y responsable de la asociación catalana Musulmanes contra la Islamofobia, que según Martínez-Torrón, defiende posturas controvertidas como la legitimación del trato a las mujeres bajo el régimen talibán y la policía moral en Irán. Además, el querellante ha vertido insultos considerables contra la Iglesia Católica en redes sociales sin que ello haya provocado acciones legales.
Martínez-Torrón advierte sobre el peligro de criminalizar críticas controvertidas y de «trivializar el concepto de discurso de odio», que debe reservarse para casos extremados. Recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos garantiza la libertad para expresar ideas que «ofenden, escandalizan o molestan», y que la libertad religiosa no incluye el derecho a quedar exentos de toda crítica.
El texto central de la acusación es un artículo titulado “El imposible diálogo con el islam”, donde Ballester denuncia el avance del extremismo violento asociado a algunos grupos islámicos y la persecución de cristianos en países de mayoría musulmana. Aunque sus ideas son duras y cuestionables en forma y fondo, el catedrático insiste en que no incitan al odio sino que reflejan una crítica áspera.
La causa abre un debate en España sobre los límites de la libertad de expresión y hasta dónde puede la justicia penal intervenir en debates religiosos y culturales delicados. Mientras tanto, ni la Fiscalía ni el sistema judicial han aplicado con la misma rigidez normas contra expresiones críticas hacia la religión católica, lo que añade una dimensión política y social a la discusión.
Este juicio será observado de cerca por juristas y defensores de derechos humanos en España y Europa, pues puede marcar posición sobre el equilibrio entre libertad de expresión y protección contra el discurso de odio en un momento de crecientes tensiones religiosas y sociales.
